Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 831

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DE LA TRAMITACION ANTE NOTARIOS

ARTICULO 831.- La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante Fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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