ARTICULO 832.- Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados. Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.
Artículo 832
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DE LA TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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