ARTICULO 834.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.
Artículo 834
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DE LA TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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