Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 836

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DE LA TRAMITACION ANTE NOTARIOS

ARTICULO 836.- Se aplicarán las disposiciones de este Título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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