ARTICULO 838.- Cuando se haya de promover el procedimiento voluntario, se formulará la demanda inicial de acuerdo con las disposiciones relativas a este acto, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se determinarán los elementos de información que hayan de hacerse valer, o la intervención judicial que se solicite.
Artículo 838
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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