Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 839

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 839.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de meros incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes;

V. Cuando lo dispusieren las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.