ARTICULO 839.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de meros incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes;
V. Cuando lo dispusieren las leyes.