Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 840

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 840.- Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndosele en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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