Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 842

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 842.- El juez, en los negocios de jurisdicción voluntaria, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción a los términos y formas establecidos para la contenciosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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