ARTICULO 843.- Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciará en la forma establecida para los incidentes. En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juez examinará en forma preliminar la procedencia de la misma. Si advierte que ella no obsta a la intervención judicial solicitada por el promovente, y la sustanciará en la forma prevista para los incidentes y accederá o denegará a lo pedido en la demanda. Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan el juicio contradictorio que corresponda. Igualmente sobreseerá en los casos previstos por el
Artículo 843
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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