ARTICULO 850.- Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario deberán identificarse, y si no lo hicieren, deberán presentar los interesados dos testigos que abonen a cada uno de los anteriores.
Artículo 850
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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