ARTICULO 852.- En ningún caso se admitirán información de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.
Artículo 852
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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