ARTICULO 853.- Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:
I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
II. Los demás actos que determinen las leyes.
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
ARTICULO 853.- Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:
I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
II. Los demás actos que determinen las leyes.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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