Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 853

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM

ARTICULO 853.- Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:

I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;

II. Los demás actos que determinen las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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