ARTICULO 856.- Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, menos en los casos expresamente exceptuados.
Artículo 856
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III JURISDICCION VOLUNTARIA EN OTROS NEGOCIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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