ARTICULO 859.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 859
TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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