Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 861

TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO

ARTICULO 861.- El compromiso designará el negocio o negocios que sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho. Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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