Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 88

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTICULO 88.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Sin embargo, el Juez, de oficio, deberá revisar la regulación de las costas formuladas, de audiencia y defensa del demandado en juicio ejecutivo, civil o mercantil, sobre todo cuando le son embargadas sus propiedades y el procedimiento se sigue en rebeldía de éste. Se pretende que al proceder a valuar, este acto se lleve a cabo atendiendo al valor real y comercial de los bienes embargados y además, que el ejecutante no pueda adjudicárselos a un precio inferior del tasado por los peritos. Lo anterior, si bien no resuelve la problemática social, sí protege el patrimonio a patrimonio a partir de normas legales más justas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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