ARTICULO 898.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrá emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 162 aplicándose el que se estime más adecuado. Si fuere necesario, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita que se rompan cerraduras, en lo indispensable para encontrar la cosa. Si aun así no se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se debe entregar a la parte que obtuvo el fallo favorable, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos anteriores.
Artículo 898
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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