ARTICULO 93.- La competencia de los tribunales se determinará por el valor, la materia, el grado y el territorio.
Artículo 93
TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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