ARTICULO 99.- Los jueces de primera instancia, locales y menores conocerán en materia civil de los negocios de la cuantía que para cada uno de ellos fije la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 99
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO II COMPETENCIA POR VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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