Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 100

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

ARTÍCULO 100.- Instigación o ayuda al suicidio. La Instigación o Ayuda al Suicidio consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que se suicide.

Al responsable de Instigación o Ayuda al Suicidio se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Si la víctima fuere menor de 18 años de edad, mayor de 60 o se tratare de persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o con discapacidad, se aplicarán al responsable de 3 a 8 años de prisión y de 20 a 60 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las penas de prisión y multa referidas en los dos párrafos anteriores, se duplicarán en sus mínimos y máximos, cuando la víctima sea una mujer y se acredite alguna de las razones de género previstas en el Artículo 97-A de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Si el acto de instigación ocurrió en circunstancias relacionadas con motivo del acoso escolar sobre la víctima, la pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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