ARTÍCULO 102.- Aborto forzado. El aborto forzado consiste en la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
Al responsable de Aborto forzado se le aplicarán de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada o persona gestante, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)