ARTÍCULO 110.- Alevosía. Existe Alevosía cuando el inculpado sorprende dolosamente a la víctima de forma imprevista o empleando asechanza u otro Página medio que no le dé oportunidad a ésta para que se defienda, ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Artículo 110
TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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