Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 109

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

ARTÍCULO 109.- Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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