Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 108

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

ARTÍCULO 108.- Premeditación. Existe Premeditación siempre que el inculpado provoque dolosamente el resultado lesivo, después de haber reflexionado sobre el hecho a realizar con ponderación de los factores que concurran en su realización.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.