Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 107

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

ARTÍCULO 107.- Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:

I. Cuando se cometan con: a) Premeditación; b) Ventaja; c) Alevosía; d) Traición; o e) Brutal ferocidad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello;

V. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o Página descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023)

VIII. Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2026)

En el caso de homicidio doloso calificado a que se refieren las fracciones I, II, III y VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2026)

En el caso de las fracciones IV, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2026)

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos.

ARTÍCULO 107 Y EL

ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL

ARTÍCULO 107; SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la Comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 29 DE JUNIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 355. - ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL

ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE MARZO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 510. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL

ARTÍCULO 107 Y SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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