Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 106
TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales
ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.
(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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