Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 105

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO I Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales

ARTÍCULO 105.- Lesiones en riña. Si las Lesiones Dolosas fueron por motivo de Riña, se aplicará a los responsables la mitad del mínimo y máximo establecidos en las diversas Fracciones del Artículo anterior, si se trata del provocado, hasta las dos terceras partes de tales mínimo y máximo, si se trata de provocador. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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