Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 127

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO II Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

ARTÍCULO 127.- Sustracción de niñas, niños, adolescentes e incapaces. La sustracción de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces consiste en sustraer o retener a un menor de dieciocho años o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia, guarda o retención.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

Al responsable de Sustracción de Menores e Incapaces se le aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 10 a 60 días multa, y al pago total de la reparación de las daños y perjuicios ocasionados. Si el responsable es familiar del menor o incapaz y no ejerce sobre él la custodia, la tutela o la guarda, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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