Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 128
TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO III Tipos Penales Protectores de la Familia
ARTÍCULO 128.- Incesto. El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con conocimiento de su parentesco.
A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Página
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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