Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 131

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO III Tipos Penales Protectores de la Familia

ARTÍCULO 131.- Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes señale; o

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026) Página

III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes señale.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

Las anteriores conductas se sancionarán conforme al presente código, independientemente de que los alimentos sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

Al responsable de la conducta descrita en la fracción I se le aplicarán de 3 años 2 meses a 7 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

Mientras que al responsable de las conductas descritas en las fracciones II y III se le aplicarán de 2 años a 5 años de prisión, al pago de una multa de 100 a 500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2026)

Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y máximos.

ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 244. - ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES XIX Y XX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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