ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
También se considera autor a quien ejerza violencia familiar contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda o custodia de uno u otro.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 12 DE ENERO DE 2026) Página
El delito de Violencia Familiar se aumentará en una mitad en sus mínimos y máximos cuando la violencia se ejerza sobre:
I. Persona niña, niño o adolescente;
II. Persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;
III. Personas (sic) sea mayor de sesenta años de edad;
IV. Persona con alguna discapacidad; o
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
V. Mujeres, cuando la conducta se cometa por razones de género.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Así mismo, el delito de Violencia Familiar será calificado y se aumentará en dos terceras partes en sus mínimos y máximos cuando la violencia se cometa:
I. Con la participación de dos o más personas;
II. Con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
III. Por persona que pertenezca a alguna institución de seguridad pública o realice funciones de seguridad privada, aun y cuando éstas sean temporales;
IV. Por persona agresora en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas; o
V. Por persona agresora que consuma alcohol de forma consuetudinaria o tenga un uso no terapéutico de sustancias ilícitas conforme a lo previsto por la Ley General de Salud y se realice de manera habitual.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Al responsable de Violencia Familiar en cualquiera de sus modalidades o expresiones, además de la pena privativa de libertad correspondiente, al responsable se le aplicarán de 70 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta y se le someterá a tratamiento psicológico para su reinserción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 A de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
La aplicación de las penas y medidas establecidas en este artículo, en caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, se realizará en estricta observancia al Interés Superior de la Niñez, en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de este ordenamiento. Página
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍCULO 132 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL