ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se garantizará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
En caso de delitos cometidos en contra de personas adultas mayores, siempre se observará el principio de protección especial en los términos de la legislación de la materia en la aplicación de este Código.