Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 8
TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL · CAPÍTULO I Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal
ARTÍCULO 8o.- Validez espacial. Las consecuencias jurídicas establecidas se aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que se inicien, preparen o cometan en el Estado, y respecto de aquellos que se inicien o preparen fuera del Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.
ARTÍCULO 8°; LA FRACCIÓN XV DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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