Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL · CAPÍTULO I Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal

ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en cuanto a las figuras típicas que les son aplicables. Página

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes, se entenderá que se refieren también a las personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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