Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 135

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO IV Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas

ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)

Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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