ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto.