Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 137

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO IV Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas

ARTÍCULO 137.- Allanamiento de morada. El Allanamiento de Morada consiste en la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso de la persona Página autorizada para darlo, a una casa-habitación o sus dependencias, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitados o deshabitados, a cualquier hora del día, por una o varias personas, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos que la Ley lo permita.

Al responsable de Allanamiento de Morada se le aplicarán de 2 a 7 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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