Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 165

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO X Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público consiste en:

I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;

II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o

III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, un elemento que pueda dar indicios de autoría, participación o complicidad en el hecho punible referido;

IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros; o Página

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

VI. Quien utilice, promueva o induzca a una persona menor de edad para la comisión de esta conducta.

En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia de que se trate por parte del inculpado.

Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las demás Fracciones.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad en sus mínimos y máximos cuando la conducta la cometa algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 50 días multa.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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