ARTÍCULO 164.- Ejercicio indebido del propio derecho. El Ejercicio Indebido del Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que puede ejercitarse por vía legal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3 años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 164,
DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 420.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia dentro del término de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado constituirá la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, dentro del término de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; dicha Unidad estará encargada de auxiliar al Ministerio Público en la investigación de las conductas relacionadas con el presente Decreto y otros tipos penales cometidos a través de plataformas informáticas.
Dentro del término referido en el párrafo anterior, la Fiscalía General del Estado deberá realizar los ajustes pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y a toda su normatividad interna, a efecto de constituir y poner en funcionamiento a la Unidad Especializada en Delitos Informáticos.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 421. - SE ADICIONA UN LIBRO
TERCERO DENOMINADO “INDEMNIZACIONES” AL CAPÍTULO ÚNICO Y LOS
ARTÍCULOS 201, 202, 203, 204 Y 205 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos referido en el Artículo 204 de este Decreto, es el mismo que prevé el Artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Segundo del Decreto 331 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2013.
P.O. 8 DE MAYO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 79. - LEY DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES”.] Página
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá designar a los primeros integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes: a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. b. Un integrante que durará en su encargo dos años. c. Un integrante que durará en su encargo tres años. d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años. e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de quince días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado proveerán los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. Página
P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 127. - SE ADICIONA Y REFORMA EL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 218. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 114, 163 Y 164; Y SE ADICIONA EL