Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 114

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO II Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.

III. (DEROGADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

Al responsable de Hostigamiento Sexual se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto Página de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Si el sujeto activo fuese personal docente o administrativo de una institución educativa, pública o privada, y la víctima fuese estudiante de la misma, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos. Además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y quedará inhabilitado para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el sistema educativo por un periodo de uno a cinco años.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] Página

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 12 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 370. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 12 DE ENERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 371. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 405. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUA SCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. El delito de extorsión previsto en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones.

Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo. Página

ARTÍCULO CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes deberá crear una unidad especializada de atención a los delitos de extorsión, y contar con ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes deberá contar con una unidad especializada en materia de extorsión y con el personal capacitado y especializados en materia de extorsión, en un término no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se oponga al presente Decreto.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 406. - SE ADICIONA UN ARTÍCULO AL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 407.- SE ADICIONAN ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 6 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 426. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 6 DE ABRIL DE 2026. Página

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 427.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 6 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 428.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 443.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DE L “DECRETO NÚMERO 483. - SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la debida aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades competentes implementarán, en el ámbito de sus atribuciones, campañas de prevención dirigidas a evitar la participación de niñas, niños y adolescentes en juegos de azar, así como acciones de sensibilización sobre los riesgos asociados a dichas actividades. Página

P.O. 11 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 482.- SE DEROGA UN CAPÍTULO VI DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 25 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMER O 495.- SE REFORMA EL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Aquellos procedimientos judiciales, que se estén llevando a cabo respecto del tipo penal que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P.O. 25 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 496.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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