Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 181

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO XII Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y

ARTÍCULO 181.- Acceso informático indebido. El Acceso Informático Indebido consiste en:

I. Acceder a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información sin autorización de su propietario o poseedor legítimo; o

II. Interferir el buen funcionamiento de un sistema operativo, programa de computadora, base de datos o cualquier archivo informático, sin autorización de su propietario o poseedor legítimo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Al responsable del Acceso Informático Indebido se le aplicará de 3 a 6 meses de prisión, de 150 a 300 días multa así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si quien realiza el Acceso Informático Indebido es el responsable del mantenimiento o seguridad del sistema de información sobre el que se perpetra, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 300 a 600 días multa, así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Si mediante el Acceso Informático Indebido referido en la Fracción I, se accede a imágenes o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales de cualquier persona, sin permiso de ésta o bien, del propietario o tenedor legítimo del aparato para el procesamiento de datos o del dispositivo de almacenamiento de información de que se trate, al responsable se le aplicará de 1 a 3 años de prisión, de 300 a 600 días multa, así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

ARTÍCULO 181 A.- Suplantación de la Identidad. La suplantación de la identidad consiste en usurpar o sustituir a otra persona a través de cualquier medio, utilizando sin consentimiento, sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos, aun cuando estos no se logren.

También se considerará suplantación de la identidad cuando el titular otorgue su consentimiento para que se utilice su identidad en beneficio o perjuicio de un tercero.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de Suplantación de la Identidad se aplicarán de 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando el sujeto activo se aproveche de su profesión; de su calidad como servidor público; o se valga de su empleo dentro de cualquier institución crediticia para la comisión de la conducta. Página

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

ARTÍCULO 181 B.- Violación a la intimidad personal. La violación a la intimidad personal consiste en la conducta del sujeto activo que divulgue, comparta, distribuya, comercialice, publique o amenace con publicar información personal, privada o confidencial de una persona sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

También se equipará a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto activo que divulgue comparta, distribuya, comercialice, publique o amenace con publicar una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso, grabado o digital, sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima mayor de 18 años.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

También se equipara a violación a la intimidad personal, la conducta del sujeto activo que elabore, manipule o gestione por medio de tecnologías digitales, imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales, con la finalidad de generar elementos de naturaleza erótica o sexual, utilizando las partes del cuerpo a que se refiere el párrafo anterior, que correspondan total o parcialmente a la víctima, y las revele, publique, comparta, difunda, exhiba o comercialice por cualquier medio tecnológico o tradicional, sin consentimiento expreso, voluntario, y deseado de la víctima mayor de 18 años.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de violar la intimidad personal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión, y de 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado de la víctima mayor de 18 años.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones. Página

ARTÍCULO 181, Y SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 290. - ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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