ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
V. Profanarlos con actos de necrofilia; o
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos, documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente.
Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Página
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)
Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
Al responsable de las conductas descritas en las fracciones anteriores, tratándose de cuerpos sin vida o restos humanos de niñas, niños y adolescentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, en sus mínimos y máximos.
ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE MARZO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 316.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE JUNIO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 514. - SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 23 DE JUNIO DE 2026. Página
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 521. - SE ADICIONA EL