Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 180

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO XII Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y

ARTÍCULO 180.- Violación de correspondencia. La Violación de Correspondencia consiste en abrir o interceptar en forma dolosa, una comunicación escrita, electrónica, magnética, óptica o informática que no esté dirigida al inculpado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de Violación de Correspondencia se le aplicarán de 5 a 10 meses de prisión y de 50 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Esta punibilidad no se aplicará si el responsable ejerce la patria potestad, tutela o custodia, y la comunicación escrita se dirige a las personas bajo su tutela o guarda. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.