Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 179

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO XII Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y

ARTÍCULO 179.- Revelación de secretos. La Revelación de Secretos consiste en:

I. El aprovechamiento o difusión que una persona realice sobre archivos informáticos de uso personal de otra sin que ésta dé su consentimiento;

II. Difundir la información confidencial obtenida en los términos que marca la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes; o

III. La revelación de una comunicación reservada que se conozca o que se haya recibido por motivo de empleo, cargo o puesto, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de la Revelación de Secretos se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Si el responsable de la Revelación de Secretos presta sus servicios profesionales o técnicos, o se trata de un servidor público; o el secreto revelado es de carácter industrial o científico, la punibilidad será de 2 a 6 años de prisión y de 300 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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