Artículo 178 BIS.- Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Pública consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado, particulares o personas servidoras públicas, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:
I. Sea cometido por servidores públicos de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado;
II. Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)
III. Se utilice para ello algún bien público;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026) Página
IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública; o
(ADICIONADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)
V. Se utilice para ello artefactos equipados para captar imágenes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)