Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 163

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO X Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

ARTÍCULO 163.- Usurpación de profesiones. La Usurpación de Profesiones consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado de los actos propios de una profesión, sin tener Título o autorización legal y se ostente como profesional de la materia.

Al responsable de Usurpación de Profesiones se le aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 20 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de la profesión médica, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 163 A.- Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos autónomos constitucionales, en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial del Estado, o aquellos que manejen recursos económicos públicos. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables al Gobernador del Estado, a los Diputados, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la comisión de los delitos previstos en este Capítulo, en materia estatal; y a los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos en materia municipal.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Capítulo

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, Página arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y los Municipios por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

ARTÍCULO 163 B.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Capítulo, el juez tomará en cuenta lo siguiente:

I. El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;

II. La antigüedad en el empleo;

III. Las percepciones del servidor público;

IV. El grado de instrucción;

V. La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita; y

VI. Las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Página

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

ARTÍCULO 163, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 9 DE JULIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 342. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 163 Ter de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y los Municipios, aplicando los criterios establecidos en las fracciones del párrafo tercero de este artículo, considerando, en su caso, lo siguiente:

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017) Página

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 169, 173, 174, 175 y 176 Bis del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

En el caso de los tipos penales establecidos en los Artículos 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 176 Bis, cuando se compruebe que los mismos se configuraron dentro de un procedimiento de adquisición gubernamental, licitación pública o cualquier procedimiento de contratación dentro de la Administración Pública, se aumentará hasta en un tercio en sus mínimos y máximos la pena de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas ya sea a los servidores públicos o a los particulares que sean responsables en la comisión de los mismos. En este supuesto se ordenará la cancelación de los registros del inhabilitado, que en su caso obren en los padrones de proveedores de la Administración Pública Estatal como Municipal, según sea el caso.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por las figuras típicas previstas en este capítulo como tipos penales protectores de la administración pública, se inscribirán en el Sistema de Información Estatal de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes y las disposiciones que emita la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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