Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 174

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO X Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

ARTÍCULO 174.- Peculado. El Peculado consiste en: Página

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. La distracción que haga el servidor público, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. La utilización ilícita por el servidor público de fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; así como la solicitud o aceptación de cualquier persona para realizar las promociones o denigraciones a que se refiere esta fracción, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo del Ejercicio Indebido del Servicio Público;

III. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Peculado se le aplicarán las siguientes sanciones:

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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