Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 186

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO XV Tipos Penales Protectores de la Seguridad Interior del Estado

ARTÍCULO 186.- Sedición. La Sedición consiste en:

I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o

II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer las leyes legalmente promulgadas.

A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.