ARTÍCULO 19.- Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento, disminución o exclusión de las penas o medidas de seguridad, fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un hecho delictivo, no son aplicables a los demás autores, partícipes o cómplices.
Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás autores, partícipes o cómplices tienen conocimiento de ellas en el momento de la realización del hecho.