Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 18

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 18.- Hecho punible emergente. Si varias personas toman parte en la realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto, sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas como inculpados en la comisión del nuevo hecho punible, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el nuevo hecho punible no sirva de medio adecuado para cometer el principal o inicial;

II. Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria o natural del principal o inicial, o de los medios utilizados; o

III. Que no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho punible.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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