Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 191

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO XVIII Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico

ARTÍCULO 191.- Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los Atentados al Equilibrio Ecológico Dolosos consisten en:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

I. Fabricar, elaborar, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, usar, reusar, reciclar, recolectar, tratar, desechar, descargar, abandonar, disponer o realizar actos con materiales o residuos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna, o los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

II. Despedir, emitir o descargar en la atmósfera, gases, humos y polvos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas:

III. Descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, sin la autorización de la autoridad estatal competente o contraviniendo los términos en que aquella se haya concedido;

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV. Generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado, rebasando los límites fijados en las normas técnicas propuestas por la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014) Página

V. Generar o causar por cualquier medio o forma, alteraciones, destrucción, daños o enfermedades graves a las áreas verdes, flora, fauna, salud pública o a los ecosistemas del Estado; o

(ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente Fracción, los animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad de convivir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Al responsable de Atentados al Equilibrio Ecológico se le aplicarán de 1 a 10 años de prisión y de 500 a 2000 días multa, reparación total de los daños y perjuicios causados.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

ARTÍCULO 191 A.- Participación en Peleas de Perros. La Participación en Peleas de Perros consiste en organizar, realizar o participar en peleas de perros.

A la persona responsable de Participación en Peleas de Perros se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión, de 100 a 500 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si las conductas descritas en este Artículo las realiza una persona servidora pública, la sanción punitiva originalmente aplicable, se incrementará en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por peleas de perros, el combate entre dos o más perros, propiciado por el hombre.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por perro, a cualquier animal de la familia de los cánidos, con independencia de su raza o sexo.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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